La Resolución: Ciclomotores en el ojo del huracán

Resolución Ciclomotor

El proyecto de Resolución que en el momento estudia la Secretaría de Movilidad de Bogotá (no está aún vigente), se ha convertido en discusión obligada de muchos que han optado o están buscando  dejar el carro y/o transporte público para subirse en una bicicleta eléctrica, patineta, ciclomotor eléctrico. 

El gran problema, es que el texto del proyecto de Resolución (que replica en gran parte lo contenido en la Resolución 160 de 2017) genera demasiada confusión. Las definiciones, sus artículos, limitaciones y prohibiciones, así como la motivación del proyecto de Resolución, han generado muchas dudas. 

Por todo lo anterior, y según la información a la que se tuvo acceso en reuniones con la Secretaría de Movilidad y el Ministerio de Transporte,  les explicamos:

Tabla de contenidos

¿Qué busca la Resolución?

Restringir la circulación de ciclomotores por:

  • los andenes,
  • ciclorutas,
  • ciclovías; y
  • TRONCALES (vías principales de 2 o más carriles).

En conversaciones con la Secretaria, el propósito más importante es alejar los ciclomotores de los peatones y otros actores vulnerables (ej: bicicletas), y juntarlos con el tráfico vehicular, pero impidiendo su circulación por vías principales (troncales), y obligándolos a tomar vías alternas. 

Algo que en la práctica será poco eficiente, poco práctico y hasta peligroso.

 ¿cuál es el problema mayor que busca regular la Secretaría?

El uso de bicicletas de motor de combustión usadas por domiciliarios (que de hecho ya están prohibidas).

Te puede interesar leer: Ciclomotores,  La Nueva Guerra del Centavo y RAPPI.

Pero debido a que la definición de ciclomotor es tan amplía, otros vehículos serán afectados.

Resolución Ciclomotores

¿Y qué es un ciclomotor?

Según la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte los ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos son:

“Vehículos de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna o eléctrico, de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico”.

En otras palabras, muchos tipos de vehículos de movilidad eléctrica personal.

¿qué entiende la Secretaria por ciclomotor? El vehículo de la discordia

A pesar que la definición de la Resolucíon 160 es muy amplia, para la Secretaría ciclomotores son (i) todas las bicicletas con motor de combustión usadas por domiciliarios, (ii) vehículos eléctricos parecidos a motos con motor mayor a 350wts:

¿qué pasa si tengo un ciclomotor?

Según esta resolución, los ciclomotores deberán:

  • estar registrados en el RUNT,
  • llevar una placa reflectiva en el extremo trasero,
  • circular “en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad” y
  • NO transitar por andenes, ciclo-rutas o ciclovías y/o TRONCALES.
  • Se requerirá licencia de conducción;
  • Uso de casco y reflectivos antes de las 06:00 am y después de las 18:00;
Así las cosas,  consideramos que la regulación afectará enormemente la decisión de compra del consumidor puesto que este tipo de vehículos presentará muy pocas ventajas a las motos de combustión. 

Y en todas estás … ¿Qué pasa si tengo  una bicicleta eléctrica?

En principio NADA, siempre que sea una bicicleta eléctrica.  
 
Una bicicleta eléctrica en Colombia (para no ser considerada ciclomotor) debe:
  1. Potencia motor: estar equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 350wts;
  2. Tener pedaleo asistido: (la potencia del motor funciona como apoyo al esfuerzo muscular del conductor, y debe disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo)
  3. Límite velocidad: La potencia de apoyo del motor se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h;
  4. Peso: el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg”.
Así que si encuentran algún vendedor que te ofrezca una “bicicleta eléctrica” que no cumpla con todas estas características, pues estarás poniéndote en riesgo. Ahora bien, en la práctica, la verdad es que la aplicación de la norma es casi imposible. 

Diferenciar capacidad de motor, velocidad o peso, resulta muy difícil para los policías que apliquen la norma.
Bicicleta eléctrica Onebot T6
 A pesar que la caracterización de una patineta eléctrica cabe dentro de la definición de Ciclomotor, la Secretaría de Movilidad afirma que no busca incluir a las patinetas. Por lo tanto, no estarán regulados. 

 

Sin embargo, el riesgo es inminente, en especial, porque los policías que hagan aplicación de la norma, podrían tener su propia interpretación del artículo y como una patineta tiene dos ruedas y un motor eléctrico menor de 4,000 wts, pues podrían ser categorizados como ciclomotores. 

 
ciclomotor

La Solución

La buena noticia y quizás la mejor alternativa para poder encontrar una salida al problema se discutió en reunión con el Ministerior de Transporte.

Sin duda alguna, el problema y gran limitante es la definición  tan restrictiva de ciclomotor y bicicleta asistida, contenidas en la Resolución 160 de 2017. 

Desde el momento en que la Resolución fue expedida muchos cambios se han dado, y es más que obvio que para el momento presente, la Resolución es casi que obsoleta. 

Las preferencias del consumidor, sus necesidades, así como la tecnología disponible, avanzan a pasos gigantescos que a su vez, suponen una re-adaptación de la política pública. 

LiebreNaranja, al igual que los líderes del Gremio de movilidad  (Yeah Colombia (Vsett y Zero) , Go Green, MINCA, Segway Ninebot Colombia, Kaabo, AUTECO), bajo la guía de FENALCO,  proponemos se deje de lado la visión de limitar y restringir la movilidad personal vía tipología y categorización.

En su lugar, proponemos que se regule el uso del vehículo, tal y como ocurre en la industria automotriz (ej: límites de velocidad,). 

La topografía, condiciones de infraestructura, y limitaciones de tecnología y poder adquisitivo del consumidor local, suponen una regulación que sea diseñada para el ámbito local, y no la “importación” de regulación de otros países, en especial Europa. 

Por ejemplo, motores 350wts para ciudades como Medellín, Manizales, Pasto o incluso Bogotá, no son suficientes. Pretender movernos en motores con esta potencia es casi que imposible. 

También te puede interesar:

También te puede interesar:

El Problema con los ciclomotores: algunos de estos vehículos (en especial las bicicletas de combustión) son una moto

Es suficiente con salir a cualquier calle de Bogotá para evidenciar que estas condiciones no se cumplen. Contravías, alto velocidad, invasión de andenes, ciclorurutas y ciclovías, es el pan de todos los días de miles de domiciliarios que buscan su sustento, bajo el ala irresponsable de empresas que no les proporcionan condiciones adecuadas de seguridad laboral, seguridad vial y/o vehículos de trabajo.

En la capital, estos motores de combustión interna están prohibidos desde 2010, de acuerdo con el plan decenal de descontaminación del aire. Algo que no parece importarle a la Alcaldía que prefiere cerrar los ojos ante las crecientes problemáticas que enfrenta la ciudad.

El problema con estos vehículos es que en la práctica son una moto y no una bicicleta, pero sus conductores se han empeñado en utilizar el espacio dedicado para estas últimas, y/o usar las calles de manera inapropiada (ej. contravías, alta velocidad), en reiteradas ocasiones violando toda norma de tránsito.

Los ciclomotores tienen el potencial de alcanzar altas velocidades (hasta 50km/h), que los ciclistas que se impulsan con sus piernas e incluso con bicicletas asistidas no alcanzarán jamás, y por lo tanto generan mayor riesgo de ocurrencia y gravedad de siniestros viales (que no se refleja en las estadísticas oficiales, porque no hay cómo clasificarlos bien en los informes).

Lo anterior, sin considerar el peligro que representan muchos de esos ciclomotores cargados de gasolina (muchos domiciliarios cargan botellas llenas de gasolina para tanquear), y el peligro al que se exponen al no llevar indumentaria apropiada.

Además, las emisiones de material particulado, hidrocarburos y otros contaminantes atmosféricos que generan estos motores están muy por encima de los motores de cuatro tiempos de otras motocicletas.

Sin embargo, la popularidad de estos vehículos tiene una causa muy clara. Y esa causa no está en las calles, sino en los teléfonos celulares: el modelo económico de aplicaciones como Rappi que termina generando incentivos perversos para que sus domiciliarios opten por este engendro de bicicleta y moto que reduce sus costos y les permite cumplir con las entregas que llegan a tener límites de tiempo inverosímiles.

También te puede interesar: Una bici con motor de gasolina es una motocicleta. 
 
 

Qué dicen los expertos en relación a las bicicletas de gasolina?

Darío Hidalgo, investigador en movilidad y docente de la Universidad Javeriana, califica como un “desastre” para la seguridad vial y el medioambiente las bicicletas y triciclos motorizados.

“El más grave es desde el punto de vista de seguridad. Son altamente peligrosas, porque desarrollan velocidades de 25 y 30 km/h o más, y circulan donde hay vehículos no motorizados a velocidades menores e intersecciones con peatones, y tienen interacción con camiones y buses”.

“Y desde el punto de vista ambiental –insiste–, aunque son motores pequeños, son altamente contaminantes, porque no tienen ningún sistema de control de emisiones y afectan directamente la calidad del aire, además de ser ruidosos”.

El experto llama la atención en que en Bogotá están prohibidas por decreto y que a nivel nacional no existe reglamentación que permita su utilización. “No se pueden matricular y no tienen placa, no se les puede hacer revisión técnico- mecánica y tampoco se les exige Soat”, dice Hidalgo, quien, no obstante, señala que en el uso de las ciclorrutas hay una “zona gris” porque se podrían considerar de pedaleo asistido (como las bicicletas eléctricas, que están autorizadas), aunque “muchos no usan los pedales o los tienen de lujo”.

Vacíos legales de bicicletas de gasolina en otros países. Lee más aquí:
 

Escrito por: Liebre