¡Celebramos con café y bici! La Ley 2486 de 2025 es ya una realidad, un texto que nace de la escucha a usuarios, empresarios y colectivos urbanos.
En Liebre Naranja, nos enorgullece ser parte de un cambio que pone a bicicletas eléctricas, patinetas y bici motos en el corazón de las ciudades.
Sin lugar a dudas un avance muy importante que busca que los usuarios de movilidad urbana puedan ampliar sus alternativas de movilidad, que durante muchos años estuvieron limitadas a: la bicicleta, el carro o la moto.
Acá les contamos de que se trata.
Tabla de contenidos
Claves de la Ley:
¿Qué busca la Ley?
Reconocer la importancia de los vehículos eléctricos livianos (patinetas eléctricas, mopeds, ciclomotores eléctricos, uniciclos etc) y de una vez por todas regularlos (cosa que increíblemente no se había hecho antes).
La Ley establece: Serán vehículos eléctricos livianos personales, aquellos de menos de 1000wts de potencia y con velocidad máxima de hasta 40km/h (podrán ser de dos plazas cuando sea diseñados desde fábrica para ello);
Sólo los vehículos autorizados por MinTransporte podrán transitar por cicloruta a una velocidad máxima de 25km/h;
Establece obligatoriedad del uso del casco y prendas reflectivas;
Establece exención de SOAT, matrícula y registro para este tipo de vehículos eléctricos (patinetas eléctricas, ciclomotores eléctricos, mopeds, uniciclos, bicicletas eléctricas).
Seguridad: Casco y chalecos reflectivos obligatorios para todos los usuarios.
⏳ OJO! No Todo Cambia Ya!
El Ministerio de Transporte definirá especificaciones técnicas en 2026. Hoy sigue vigente la Resolución 160 de 2017:
Bicicletas eléctricas solo pueden usar ciclorrutas si son de pedaleo asistido (350W máximo). No incluye las bici-motos con o sin pedales, así tengan potencia menor de 350W.
- Bicimotos eléctricos, mopeds, ciclomotores, todos sin excepción siguen requiriendo SOAT, Licencia y matrícula. No pueden circular por la ciclo infraestructura.
Patinetas eléctricas NO necesitan SOAT, ni matrícula para circular en vías. Pueden circular en ciclo infraestructura
🚧 ¿Qué Sigue? Transición Regulatoria
Aunque la Ley entra en vigencia inmediata, aspectos críticos como límites técnicos exactos y protocolos de seguridad dependerán de un Decreto Reglamentario del Ministerio de Transporte, a expedirse en los próximos 12 meses.
Hasta entonces, se mantiene la Resolución 160 de 2017:
Solo bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (≤350W≤25km/y≤30kg) pueden usar ciclorrutas (NO incluye bici motos con pedales).
Bici motos, mopeds y otros vehículos livianos requieren SOAT, licencia y matrícula, y deben circular por vías, no en cicloinfraestructura
Te puede interesar leer: Ciclomotores, La Nueva Guerra del Centavo y RAPPI.
🚧 ¿Qué vehículos estarán cobijados para la nueva ley?
Bici-motos eléctricas:
Las bici motos eléctricas, que son vehículos de dos ruedas con chasis, algunas con pedales y otras sin pedales, serán consideradas vehículos livianos exentos de SOAT, matrícula y podrán circular en ciclo ruta. Ejemplo de estos vehículos tenemos a AIMA ,
con sus modelos Happy, Cool y Martin. AIMA no sólo es líder mundial en la fabricación de este tipo de vehículos, gracias a su calidad, tecnología y respaldo. Acá puedes verlos:
Patinetas eléctricas:
Las patinetas eléctricas de menos de 1000Wts de potencia, también serán consideradas como vehículos livianos de movilidad urbana. En Liebre siempre recomendamos marcas de trayectoria:
Internacional: Segway , Vsett, Dualtron, Niu, Kaabo.
Nacional: MINCA, Go Green etc.
Haz click acá para poder ver algunas de las mejores marcas de patinetas.
Mopeds:
Este tipo de vehículos, muy atractivos por su diseño y tecnología, serán sin duda de los favoritos de los consumidores locales. Quizás el que cuenta con mejores características y diseño es el Xyber de Segway. Acá puedes verle.
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Escrito por: Liebre