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Motos eléctricas

Indíce de contenido

Bogotá, April 2026

En el mundo de la movilidad eléctrica en Colombia, existe un miedo común: la regulación.

Muchos usuarios se sienten aterrados por la desinformación, pensando que cualquier vehículo de dos ruedas con batería les traerá problemas legales o costos ocultos.

En LiebreNaranja, queremos que ruedes con tranquilidad. La clave está en entender que no todo lo que parece una moto, es una moto eléctrica. Dependiendo de la potencia, la velocidad y la capacidad de pasajeros, tu vehículo cae en una categoría diferente con obligaciones distintas.

Aquí te lo explicamos de forma didáctica para que elijas el vehículo que mejor se adapte a tu vida y a tu bolsillo.

Tabla de contenidos

VELMPU: Movilidad Personal y Ágil

(Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana)

Esta es la categoría reina para quienes buscan evitar trancones sin complicaciones legales. Son vehículos diseñados estrictamente para un solo pasajero.

  • Potencia: Máximo 1000W.
  • Velocidad: Menor a 40 km/h.
  • Sólo para un (1) pasajero (según borrador de la reglamentación de la Ley 2485). 
  • Obligaciones: No requieren SOAT, licencia ni matrícula. Solo registro ante tránsito, casco certificado y luces/reflectivos.
  • ¿Dónde circulan? Por la ciclo-infraestructura (ciclorrutas) a máximo 25 km/h.
  • Ejemplos ideales: La Segway MYON o la AIMA Martin. Son ligeras, legales en ciclorruta y libres de trámites pesados.

Ciclomotores Eléctricos: El equilibrio con pasajero

(Regulados por Res. 160 de 2017 y Ley 2485 de 2025)

Si necesitas llevar a alguien más o requieres un poco más de fuerza para subir lomas, entras en el terreno de los ciclomotores (o mopeds).

  • Potencia: Desde 1001W hasta 3999W.

  • Capacidad: Pueden llevar 1 o más pasajeros.

  • Obligaciones: Requieren SOAT, licencia de conducción y matrícula (placa). No tienen límite de velocidad normativo, pero deben respetar las señales de tránsito.

  • ¿Dónde circulan? Exclusivamente por las vías vehiculares, junto a los carros. Tienen prohibido el uso de ciclorrutas.

  • Ejemplo ideal: La Segway Xyber. Un vehículo robusto que te da la comodidad de llevar compañía legalmente por la calle.

motos eléctricas

Motocicletas Eléctricas: Poder Total

(Reguladas por Res. 160 de 2017)

Aquí ya hablamos de vehículos de alto desempeño que reemplazan por completo a una moto de combustión de gran cilindraje.

  • Potencia: Mayor a 4000W.

  • Capacidad: Diseñadas para 1 o más pasajeros.

  • Obligaciones: Cuentan con todas las obligaciones de ley: SOAT, licencia, matrícula y revisión técnico-mecánica.

  • ¿Dónde circulan? Vías vehiculares y carreteras.

  • Ejemplo ideal: Las líneas de Auteco para motos eléctricas de alta potencia.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué vehículos eléctricos no necesitan SOAT en Colombia? Solo los VELMPU (como patinetas, mopeds livianos y bicicletas eléctricas) con potencia menor a 1000W y velocidad máxima de 40 km/h que transporten a una sola persona.

  • ¿Puedo llevar un parrillero en mi patineta eléctrica? No. Las patinetas y bicicletas eléctricas (VELMPU) están reguladas para un solo pasajero. Si llevas a alguien más, podrías ser sancionado.

  • ¿Cuál es la diferencia entre un ciclomotor, un VELMPU o una patineta eléctrica? Principalmente la potencia y el uso. El ciclomotor suele tener más de 1000W, permite llevar pasajero y requiere placa y SOAT. Un VELMPU como una patineta eléctrica, moped liviano o bicicleta es de uso personal, libre de SOAT, licencia y puede usar cicloruta. 

  • ¿Qué pasa si mi bicicleta eléctrica o patineta tiene más de 1000W potencia? No podrá ser considerada un VELMPU y por lo tanto, estará sujeta a registro, matrícula y no podrá usar la ciclo infraestructura. 

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