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Bogotá, Agosto 2025

En Colombia, la movilidad eléctrica liviana ya no es una novedad, nueva normativa que regula bicicletas eléctricas, motos eléctricas, mopeds y patinetas, le da un impulso a la industria. Sin embargo, cada tipo de vehículo tiene reglas, limitaciones y requisitos distintos que todo usuario debería conocer.

Tabla de contenidos

Guía Rápida para entender clasificación

🚲⚡ A continuación te presentamos una guía rápida para entender la clasificación de vehículos eléctricos pequeños en Colombia

Con base en la clasificación oficial, aquí te contamos lo más importante:

Bicicleta 

  • Motor: Ninguno. Propulsión humana.

  • Dónde circula: Sin restricción, incluye ciclorrutas y calzada.

  • Requisitos: Sin matrícula, licencia ni SOAT.

  • Regulación: Ley 769/02.

Bicicleta eléctrica (pedaleo asistido)

  • Motor: pedaleo asistido (no es igual a pedales) ≤ 350W,

  • Velocidad: hasta 25 km/h.

  • Dónde circula: Sin restricción.

  • Requisitos: Exenta de matrícula y SOAT.

  • Regulación: Ley 2486/25.

VELMU (Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Urbana)

  • Motor: ≤ 1000W, velocidad máxima 45 km/h (carril mixto) y 25 km/h (ciclo infraestructura); 

  • Dónde circula: A la espera de regulación transitoria. Ciclorruta preferiblemente (25km/h y a falta de ciclo infrastructura en el carril mixto.

  • Requisitos: Sin matrícula, licencia ni SOAT, casco y ropa reflectiva obligatoria en vías.

  • Regulación: Ley 2486/25.

Otros eléctricos livianos (ej. scooters especiales, hoverboards)

  • Motor/peso: vehículos de menos ≤ 60 kg, o si pesan más de 60kg, su velocidad está limitada a ≤ 40 km/h.

  • Dónde circula: A la espera de regulación transitoria.

  • Requisitos: Sin matrícula, licencia,  ni SOAT.

  • Regulación: Art. 15 Ley 2486/25.

Ciclomotor/Moped

  • Motor: vehículo de dos ruedas con motor de menos de ≤ 50 cc o si es eléctrico de menos de ≤ 4000W.

  • Dónde circula: Carril mixto.

  • Requisitos: Matrícula, SOAT y licencia A1 (se exceptúa si pesan menos de 60kg o su velocidad máxima es de 40km/h).

  • Regulación: Resolución 160 de 2017. 

Triciclo de pedaleo asistido

  • Motor: ≤ 500W, asistencia hasta 25 km/h.

  • Dónde circula: Carril mixto.

  • Requisitos: Matrícula, SOAT y licencia A1.

  • Regulación: Resolución 160 de 2017.

Cuadriciclo

  • Motor: ≤ 15 kW (eléctrico).

  • Dónde circula: Carril mixto.

  • Requisitos: Matrícula, SOAT y licencia B1.

  • Regulación: Resolución 160 de 2017.

Moto eléctrica

  • Motor: > 4000W.

  • Dónde circula: Carril mixto.

  • Requisitos: Matrícula, SOAT y licencia A2.

  • Regulación: Resolución 160 de 2017.

📌 Claves para todos los usuarios:

  • No todos los vehículos necesitan matrícula o SOAT, pero el casco y elementos reflectivos son obligatorios en varios casos (Art. 15 de Ley 2486/25). 

  • La Ley 2486 de 2025 introdujo nuevas definiciones y reglas para bicicletas eléctricas, VELMU y otros vehículos ligeros (a la espera de aclaración reglamentaria). 

  • Circular en la vía equivocada o sin cumplir con los requisitos puede implicar sanciones.

  • En principio, se autoriza la circulación de vehículos personales. Sin embargo, Vehículos diseñados para dos o más personas, podrán circular (a la espera de aclaración reglamentaria). 

En resumen: conocer la categoría de tu vehículo eléctrico es la mejor forma de moverte seguro y evitar multas.

📌 Preguntas claves:

¿Cuáles vehículos pueden circular en la ciclo infraestructura?

Re: En este momento (Agosto de 2025) y mientras no se reglamente la Ley 2486/25 los vehículos permitidos en ciclo infraestructura son:

  • bicicletas 
  • bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (no cuentan mopeds así tengan pedales);
  • patinetas eléctricas;

¿Qué debes tener en cuenta para manejar tu bicicleta eléctrica, bici moto eléctrica, moped o patineta?

  • Edad mínima 16 años
  • Luz delantera y trasera (roja)
  • usar casco y prendas reflectivas (18:00-06:00)
  • velocidad máxima de 25km/h
  • no transitar por andenes, aceras etc
  • respetar señales y normas de tránsito
  • no conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas
  • no circular por la red vial nacional, salvo se cuente con ciclo infraestructura

¿Mi bicicleta eléctrica o bici moto eléctrica tiene pedales pero no sistema de pedaleo asistido?

En este caso, es considerado un moped o ciclomotor pequeño. No puede circular por ciclo infraestructura (a la espera de aclaración regulatoria), y no necesitas SOAT, matrícula ni licencia. 

¿Puedo llevar a otra persona?

Siempre que tu bicicleta eléctrica, bici moto eléctrica, moped o patineta haya sido diseñado desde fábrica para más de 1 persona. Si tu vehículo no fue diseñado para llevar a más de 1 persona, NO puedes hacerlo.  

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