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¿Puede un ciclista o usuario de patineta usar el carril vehicular?
Las bicicletas, las patinetas eléctricas y demás vehículos alternativos vuelven a estar en el ojo del huracán. Mucho debate ha suscitado las medidas de la Alcaldía de Bogotá de ampliar la red de bici-carriles a 81 kilómetros, no sólo como una herramienta para evitar aglomeraciones y limitar el contagio del COVID-19, sino como antesala a los grandes cambios estructurales que en materia de movilidad deben llevarse a cabo en Bogotá. Y es que, como lo hemos explicado en otras entradas de este blog, “bajo este escenario las bicicletas eléctricas permiten cumplir: aislamiento, salud y movilidad”.
Aislamiento, porque nos aleja del contagio de COVID-19; salud al no sólo ejercer actividad física sino también contribuir a disminuir los niveles de contaminación; y movilidad porque a medida que las personas opten por incluir la bicicleta como una alternativa de movilidad, la congestión en las ciudades podrá alivianarse (en especial cuando inicien las obras de adecuación del metro de Bogotá que se espera que causen verdaderos traumas en la congestión).
Aunque casi todo el mundo concuerda en los beneficios de la bicicleta, en lo que parece no existir un consenso es en si se debe incluir la bicicleta y a los ciclistas como actores viales. Es decir, si los ciclistas están obligados a usar la infraestructura diseñada (temporal o no) para el uso de la bicicleta, o si por el contrario, la Ley les permite circular ocupando un carril vehicular exclusivo aún cuando existan bicicarriles o ciclorutas en la misma vía. Antes de entrar a revisar la respuesta del Ministerio de Transporte, y la Policía de Tránsito, La Liebre hizo una revisión de los comentarios compartidos en redes sociales frente a este tema.
Nuestra conclusión es que;
1. En primer lugar, existe la idea general entre usuarios de vehículos automotor que ciclistas en sus bicicletas o bicicletas eléctricas no tienen derecho de usar un carril vehicular bajo ninguna circunstancia, incluyendo, los ciclistas que practican ciclismo deportivo en carreteras nacionales.
2. En segundo lugar, de hacer uso del carril, los ciclistas en sus bicicletas o bicicletas eléctricas deben necesariamente utilizar el carril derecho lo más cerca al andén posible, y únicamente cuando no coexista el carril vehicular con infraestructura de bicicletas (cualquiera que esta sea).
Con relación al punto 1, La Liebre trae malas noticias para los defensores a ultranza del automóvil y demás motorizados, porque la Ley 1811 de 2016, en su artículo 9 estipula que las “bicicletas y triciclos deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código de Tránsito”.
Como consecuencia, tal y como lo señala el Ministerio de Transporte en respuesta radicado 20173030095392 del 11 de diciembre de 2017 (Ver Imagen 1), un ciclista “tiene la posibilidad de transitar en forma exclusiva (en ciclo-ruta) o bajo condiciones tráfico compartido (ocupando un carril), aunque coexista la oferta de ambas infraestructuras, sin que ello represente sanciones y/o algún tipo de señalamiento” (subrayado fuera de texto).
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“Los ciclistas son considerados actores viales como cualquier vehículo automotor, y por lo tanto, tienen derecho de usar y disponer de un carril entero de la vía, así coexista infraestructura de cualquier tipo (bicicarril, cicloruta, anden para bici)”La liebre
Por otro lado, frente al punto 2, los artículos 9 y 17 de la Ley 1811 de 2016, autorizan a los ciclistas hacer uso efectivo de cualquiera de los carriles en una vía, siempre y cuando se de cumplimento a las disposiciones de circulación presentes en el Código Nacional de Tránsito.
Para complementar, sin perjuicio de lo anterior, recomienda el Ministerio que “es prudente que un ciclista use el carril derecho de una vía, tanto con velocidad reglamentada o no; de manera tal, que se garanticen las condiciones de seguridad vial de los actores presentes en la vía, en especial de los más vulnerables”.
Para concluir, los ciclistas en sus bicis o bicis eléctricas son considerados actores viales como cualquier vehículo automotor, y por lo tanto, tienen derecho de usar y disponer de un carril entero de la vía, así coexista infraestructura de cualquier tipo (bicicarril, cicloruta, anden para bici).
¿Y las patinetas eléctricas y scooters?
Con el auge de las patinetas eléctricas, es cada vez más común ver personas optando por este medio de transporte. La pregunta que se deriva es si los usuarios de este tipo de vehículos puede o no, disponer de un carril vehicular para su movilidad.
Al respecto, la Ley 1811 de 2016 establece que los artículos 9 y 17 antes citados, son normas específicas aplicables a la bicicleta y triciclo. Nada menciona sobre patinetas eléctricas o scooters eléctricas.
Por otro lado, el artículo 68 parágrafo 1 del Código Nacional de Tránsito, establece que sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente.
Y complementa diciendo que “En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones” (subrayado fuera de texto).
Por lo tanto, a pesar de no existir mención expresa en la Ley 1811 de 2016 en relación a las patinetas eléctricas, y teniendo en cuenta que el mismo Código Nacional de Tránsito prohíbe su circulación por andenes, aceras, o puentes, podemos concluir que siempre que NO coexista infraestructura para movilidad alternativa (bicicarril, cicloruta, anden para bici), los usuarios de patinetas eléctricas podrán usar un carril vehicular exclusivo.
Propuesta regulatoria
Finalmente, hacemos un llamado a las autoridades para que incorporen a las patinetas eléctricas como medios de transporte (como la bicicleta) y reglamenten su uso. En la actualidad, no existe una obligatoriedad del registro en el sistema RUNT, licencia y demás para los siguientes vehículos:
- a) Vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h.
- b) Vehículos destinados exclusivamente a ser utilizados por personas en situación de discapacidad.
- c) Vehículos destinados exclusivamente a la competición.
- d) Vehículos agrícolas o forestales
- e) Vehículos destinados fundamentalmente al uso en todo terreno y concebidos para circular en superficies no pavimentadas.
- f) Vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo
- g) Vehículos auto equilibrados
- h) Bicicleta y bicicleta con pedaleo asistido.
Tratándose de la bicicleta eléctrica en particular, la Ley establece ciertas condiciones para que no requieran registro y puedan transitar por las ciclorutas, bicicarriles etc. Estas condiciones son:
- Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia no mayor a 350W
- Velocidad 25 km/h
- Pedaleo asistido
- Peso nominal no superior a 35kg
En relación a las patinetas eléctricas, existe todavía un vacío legal que no establece ninguna limitante. En consecuencia, ruedan por la ciudad patinetas eléctricas con motores con potencia de 500W, 800W y hasta 2000W, que alcanzan velocidades superiores a 80km/h, y cuyo peso podría fácilmente superar los 35kg.
Hace sentido que en aras de mejorar la seguridad vial se ha limitado la bicicleta eléctrica y otros vehículos (ej. ciclomotores), lo mismo ocurra con las scooter eléctricas.
Escrito por: La Liebre