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Votación: ¿consideras necesario reglamentar el uso de patinetas eléctricas en Colombia?
Votación: ¿consideras necesario reglamentar el uso de patinetas eléctricas en Colombia?
La muerte de Lisa Banes, una mujer de 60 años, actriz de profesión que murió en la ciudad de Nueva York, 10 días después de ser atropellada por una persona que conducía a gran velocidad una patineta eléctrica y que no respetó un semáforo rojo, reabre el debate, sobre la necesidad de regular (más no prohibir o limitar) la circulación de patinetas eléctricas.
Y es que a medida que la micro-movilidad eléctrica crece en popularidad y más de estos vehículos ruedan por las calles, ciclo-rutas y bici-carriles, es más probable que comiencen a entrar en contacto con ciclistas, peatones y otros actores viales. Este mismo fenómeno ha ocurrido en otros países en donde la micro-movilidad también se ha hecho camino, y en la mayoría de los casos se ha optado por algún tipo de regulación que no sólo proteja a los usuarios, sino también, a los demás actores viales.
¿Qué tan seguras son las patinetas eléctricas?
En relación a este tema, vale también la pena preguntarse ¿qué tan seguros son los scooter eléctricos como medios alternativos de transporte? Al respecto, según estudios en Alemania, este tipo de vehículo resultó ser menos peligroso de lo que se pensaba. En el 2020, sólo el 1% de los accidentes viales fueron atribuidos a personas conduciendo una patineta eléctrica. Ahora bien, vale la pena mencionar, que en Alemania hay regulación precisa para este tipo de vehículos, en la que se regula, entre otros, velocidad, peso etc.
En EUA, la cifras que manejan los grandes operadores (BIRD y LIME), también parecieran corroborar esto. Si bien es cierto que los accidentes en scooters han aumentado desde 2014 hasta 9 de cada 100,000 habitantes, el número total de accidentes es bastante bajo comparado a otros medios de transporte.
Finalmente, antes de hacer un análisis de las disposiciones y regulaciones vale la pena mencionar que actualmente existe una oferta muy interesante de patinetas eléctricas en Colombia que varían en cuanto diseño, especificaciones, precio, marcas, etc.
En principio, para escoger un scooter eléctrico lo más importante es preguntarse por la necesidad que busca solucionarse. Si se trata de recorridos cortos o de “fin de milla”, usualmente se prefiere la versatilidad y comodidad (Te puede interesar: Los 6 aspectos que debes tener en cuenta para comprar una patineta eléctrica de inicio/fin de milla).
Cuando se trata de recorridos medios (40km-60km), usualmente se busca autonomía y comodidad (lo que necesariamente afecta el diseño del scooter). Y cuando se busca aventura y recorridos “off road”, se prefiere potencia, resistencia y seguridad. Para leer más sobre qué aspectos debes tener en cuenta para comprar una patineta, haz clic aquí Los 6 aspectos que debes tener en cuenta para comprar una patineta eléctrica de distancia media).
Con eso en mente, en LiebreNaranja puedes fácilmente encontrar modelos que se adaptan a cada una de estas categorías, lo que implica, scooters eléctricas con limitaciones de velocidad hasta 20km/h o aquellas que alcanzan los 80km/h. Modelos plegables con un peso de 10kg, a modelos de motor dual con peso de hasta 50-60kg. Scooters con motores con 200wts de potencia hasta, doble motor de 2000wts.
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Patinetas eléctricas en otros lugares del mundo
China
En la mayoría de las ciudades principales, las patinetas eléctricas en China están prohibidas para circular en la calle o ciclorutas. Son considerados juguetes, y su uso se limita a vías privadas, y parques. En cuanto a los demás vehículos de micro-movilidad, en China existe una inclinación para promover el uso de la bicicleta convencional, la bicicleta eléctrica y la bicicleta eléctrica tipo moped. (Te puede interesar: China una Nación que se Mueve en Bici).
Alemania
Las patinetas eléctricas fueron declaradas legales a finales de 2019 y su uso reglamentado. La nueva Ley para vehículos eléctricos pequeños (small electric vehicle ordinance – “eKFV”), incluye entre otros, a los vehículos eléctricos sin silla, auto-balanceados y tipo Segway.
En todo caso, los patinetes deben ajustarse a lo siguiente:
1. Varilla de dirección;
2. 70cm (ancho) x 140cm (alto) x 200cm (largo);
3. Peso máximo (sin usuario): 50kg
4. Velocidad máxima: 25km/h
5. Potencia del motor: 500wts;
Cumplimiento con los estándares “driving dynamics”.
Reino Unido
Actualmente no existe una ley específica que regule las patinetas eléctricas, y por lo tanto, caen dentro de la categoría “vehículos eléctricos” para los que se exige, póliza de seguro, pago de impuestos, licencia de conducción y requerimientos específicos (luces, direccionales etc). Y como las patinetas no cumplen con dichos requerimientos (por ejemplo las luces traseras no alcanzan el tamaño adecuado, no tienen placa, etc), no pueden usarse legalmente en las vías. Únicamente, las que pertenecen a los sistemas “piloto” de patinetas compartidas son legales.
Argentina
Un hombre que conducía un monopatín por la Autopista Panamericana puso en evidencia la necesidad de actualizar la normativa para que se contemplen las nuevas tecnologías vehiculares.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente del Ministerio de Transporte, dictó una disposición que establece que los monopatines y patinetas eléctricas sólo pueden circular por las ciudades (calles y avenidas), la velocidad máxima es 30 km/h, la utilización del casco es obligatoria y sólo mayores de 16 años. Además, este tipo de vehículos deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera.
La consecuencia inmediata de esta limitante, es que todas las patinetas eléctricas con motores superiores a los 350wts, se tornan casi que inútiles toda vez que no se requieren más de 350wts para alcanzar el límite de 30km/h.
Estados Unidos
La regulación varía entre los diferentes estados, aunque la mayoría, ya ha establecido límites principalmente para los sistemas de patinetas compartidas. En los Estados en donde es legal, es común también ver limitaciones a la velocidad, prohibición de tránsito en andenes, limitaciones a la potencia de motor y/o uso de pólizas de seguro.
En Denver, por ejemplo, inicialmente los scooter eléctricos eran considerados como “juguetes para movilidad” y podían transitar en las aceras. Esto fue modificado por una nueva ordenanza que estableció que tendrían que circular en la calle a velocidades no superiores de 30km/h. Lo mismo ocurre en San Francisco, en donde además, hay limitaciones para circular en aceras aplicables tanto para patinetas privadas como las de uso compartido.
España
El patinete eléctrico sigue ganando adeptos en las principales ciudades españolas, hasta el punto de que las normativas han tenido que ser actualizadas para tipificarlos. Aunque cada ciudad tienen autonomía, los siguientes son las limitaciones generales en las principales ciudades (Para más info, haz clic acá):
1. Prohibido circular con ellos en aceras, zonas peatonales, pasos de travesías, autovías, autopistas, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano.
2. Estos VMP tendrán un certificado de circulación: estará disponible en código QR y acredita que el patinete eléctrico cumple con los requisitos mínimos.
3. La velocidad de los VMP deberá estar entre los 6 y los 25 km/h. Si superan esta velocidad, se les considerará como vehículos a motor y deberán cumplir las normas que les correspondan.
4. De momento, no se contempla de forma obligatoria el uso del casco, la matriculación o la edad mínima para su uso.
Colombia
En relación a las patinetas eléctricas debe mencionarse que existe un vacío legal en Colombia. El único antecedente que se tiene es el de la Resolución 336 del 25 de julio 2019, por la cual se reglamentan las condiciones para el otorgamiento del permiso de uso para el aprovechamiento del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de patinetas. Sin embargo, esta Resolución está más enfocada en preservar el espacio público y reglamentar el negocio de préstamo, que el de regular los diferentes tipos de vehículo.
Por otro lado, existe regulación para las bicicletas eléctricas. Al respecto, la Resolución 160 de 2017 establece (i) la prohibición a nivel nacional que ciclomotores, tricimotos, y cuadriciclos circulen en ciclorrutas o ciclovías, puentes peatonales, andenes y espacio público de circulación exclusiva peatonal o para bicicletas, (ii) la obligatoriedad de contar con licencia y SOAT.
De acuerdo a la Resolución 160 de 2017 una bicicleta eléctrica será considerada como tal (y por lo tanto apta para poder circular en espacio público o ciclovías (incluyendo ciclorutas y no necesitar licencia ni SOAT), cuando:
1. La potencia del motor no supere los 350W;
2. Tenga límite de velocidad de 25 km/h;
3. Cuente con pedaleo asistido;
4. Tenga un peso nominal no superior a 35kg;
(También te puede interesar:¿puede un ciclista utilizar el carril vehicular?)
En relación a la patineta eléctrica, existe todavía un vacío legal que no establece ninguna limitante. En consecuencia, ruedan por la ciudad patinetas eléctricas con motores con potencia de 500W, 800W y hasta 2000W, que alcanzan velocidades superiores a 80km/h, y cuyo peso podría fácilmente superar los 40-50kg.
Por lo tanto, si con el propósito de mejorar la seguridad vial se ha limitado la bicicleta eléctrica y otros vehículos (ej. ciclomotores), resulta lógico que lo mismo ocurra con el scooter eléctrico y demás vehículos de micro-movilidad.
Ahora bien, (i) con el ánimo de seguir promoviendo el uso de vehículos alternativos; (ii) dadas las diferencias topográficas de las ciudades colombianas (no es lo mismo rodar en Bogotá que en las lomas de Manizales o Medellín), y (iii) teniendo en cuenta que su un medio de transporte que ha resultado no ser tan peligroso según estudios en Alemania y Estados Unidos, no resultaría viable la prohibición del uso de las patinetas eléctricas.
Por lo tanto, en procura de mejorar la seguridad vial y proteger a demás actores viables, resultaría viable establecer diferencias entre, patinetas eléctricas urbanas y las recreativas de alto poder “power scooters”.
Las primeras, que en principio deberían tener libre tránsito por ciclorutas, ciclovías y vías alternas (no principales), deberían tener un motor no mayor de 350wts, alcanzar una velocidad no superior a 30km/h y un peso bruto de no más de 25kg. Este tipo de patinetas, tendrían como finalidad la de servir como soluciones de movilidad para recorridos cortos y medios, y de esa manera, ser complementos al transporte multimodal urbano.
En cuanto a las patinetas eléctricas de poder “power scooters” (ver: ¿No sabes cuál patineta eléctrica escoger?) con motores de alta potencia de 500wts, 800wts, 2000wts, que alcanzan velocidades superiores a 30km/h y peso mayor a 25kg, cuyo uso es más recreacional, no deberían poder circular en ciclorutas y/o ciclovías, el uso del casco debería ser obligatorio y sería conveniente el uso de una póliza de seguro.
La idea por supuesto no sería la de prohibirles, ya que como se ha mencionado antes, dadas las diferencias topográficas de nuestras ciudades, se requiere patinetas con potencia suficiente. Cosa diferente es permitirles circular junto con bicicletas convenciones, patinadores, transeúntes, en la infraestructura adecuada para el tránsito alternativo urbano. Así las cosas, rodarían por las calles de la ciudad, exceptuando, las avenidas principales.
Esta propuesta es sólo una de muchas que podrían formularse con el debido debate. Apóyanos planteando posibles soluciones a este problema.
Escrito por: La Liebre